“...esta Cámara estima, que la Sala confirió al segundo párrafo de la norma que se denuncia como infringida [Interpretación errónea de la ley], un alcance y efecto que no le corresponde, puesto que consideró que los servicios de seguros adquiridos estaban directamente relacionados con la actividad que realiza la contribuyente, pues según la Sala, lo pretendido con dichos seguros era contemplar toda contingencia que pueda acaecer y la salvaguarda de todos los elementos materiales utilizados en su respectiva actividad; sin embargo, dicho extremo no consta dentro del expediente de mérito.Por lo anterior se concluye, que la Sala incurrió en interpretación errónea del artículo 16, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en período auditado, al reconocer la adquisición de seguros como un gasto necesario y directamente relacionado con la actividad que realiza la contribuyente, por lo que al no establecerse la utilización directa de dicho gasto en la actividad que desarrolla la entidad Heveatex Guatemala, Sociedad Anónima, no es procedente reconocerle el derecho a la devolución del crédito fiscal en cuanto a este rubro, por lo que el mismo debe de confirmarse. Por lo anteriormente considerado, el submotivo invocado resulta procedente; en consecuencia, deberá casarse la sentencia impugnada y realizarse las demás declaraciones que en derecho corresponden...”